En años recientes la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, por medio de la UTE, ha emprendido diversos procesos de creación o reforma de instrumentos legales con el fin de coadyuvar a mejorar el sistema de administración de justicia, en sus distintas ramas y de forma acorde a los imperativos constitucionales e internacionales, con el fin de asegurar la plena vigencia del Estado de Derecho.
En tales procesos se ha contado generalmente con el respaldo de Comités Directivos Interinstitucionales, integrados por representantes de alto nivel de las instituciones del Sector de Justicia
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Expedientes legislativos:
Con la presencia de delegados institucionales de la Corte Suprema Justicia, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Consejo Nacional de la Judicatura y Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, que conforman el Comité de Actualización de Agenda de Reforma Legal y representantes de unidades especializadas de trabajo de diferentes instituciones del Sector Justicia y de otros sectores del país, se han realizado diferentes talleres de trabajo para abordar temáticas de actualidad que requieren ejercicios de revisión de normativa solicitadas por diferentes Comisiones de trabajo de la Asamblea Legislativa:
APUESTAS DEPORTIVAS
Expediente legislativo: 1704-9-2014-1, que contiene moción de diputados del FMLN, en el sentido se reforme el Código Penal, a fin de crear la figura delictiva de apuestas deportivas, conocida como "amaño".
En atención a la problemática experimentada en las últimas temporadas deportivas de la Selección de El Salvador y la importante incidencia de la misma en la opinión pública, en tanto la problemática involucraba la posibilidad de venta de partidos oficiales y amistosos por parte de algunos jugadores de la selección en relación con referentes de mafias de apostadores internacionales, se realizó el siguiente análisis sobre las propuestas de reformas al Código Penal, incorporadas en el referido expediente legislativo:
Se modificaron los considerandos para dejarlos un poco más adaptados en cuanto a fundamentación jurídica a la actualización del sistema punitivo, para proteger bienes jurídicos que resulten afectados en el quehacer deportivo, creando nuevas figuras delictivas contra la corrupción en ese ámbito.
Se modificó el epígrafe del tipo penal por el de "NEGOCIACIONES ILÍCITAS DEPORTIVAS", se realizó una discusión sobre el bien jurídico protegido y la ubicación del mismo en la estructura del Código, al respecto se dijo que se considera que es una figura delictiva mal ubicada en el apartado de los delitos relativos al patrimonio pues la misma afecta una multiplicidad de bienes jurídicos.
Se sugirió también la ampliación de los verbos rectores: "Aceptar y recibir" y se agrega la frase "por sí o por interpósita persona", para ampliar la nómina de los sujetos activos y se señala una propuesta para la modificación de las penas: Se amplía el alcance de la inhabilitación especial para el caso de poder participar en una actividad o entidad deportiva federada por el mismo lapso de tiempo que dure la pena y se analizaron los casos específicos si la conducta antes descrita fuere cometida por directivos, administradores, comisionados, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, se impondrá la misma pena más trescientos días multas. Para el caso de los seleccionados nacionales, deportistas, árbitros y jueces deportivos de las diferentes federaciones o asociaciones deportivas del país se impondrá la misma pena más ciento cincuenta días multa.
MESA ESPECILIZADA DE TRABAJO PARA EL ANÁLISIS DEL |
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PARTICIPANTE |
INSTITUCIÓN |
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Lic. Isidro Quintanilla |
FGR |
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Lic. Milton Portillo |
PGR |
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Lic. Morena Aguirre |
UJ PNC |
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Lic. Pastor Eber Castro |
PNC |
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Lic. Milton Portillo |
PGR |
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Lic. Ana María Corleto |
MJSP |
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Lic. José Gilberto Sánchez |
FGR |
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Lic. Henry Armando Flores |
DGCP |
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Lic. José Luis Rodríguez |
DGCP |
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Lic. Manuel Sánchez Rivera |
DGCP |
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Lic. Salvador de Jesús Tobar Pérez |
CSJ |
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Lic. Ruth Anabell Martínez Ágreda |
CSJ |
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Lic. José Antonio García |
OJ |
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Lic. Ana Lorena Martínez |
OJ |
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Lic. Mirna Elizabeth Flores |
OJ |
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Lic. Víctor Manuel Guerra |
FGR |
Finalmente se produjo una matriz en la cual se hicieron constar los principales aspectos alrededor de los cuales se realizó la discusión del documento antes relacionado y en algunos casos se agregó propuesta de nueva redacción de artículos específicos, sugerencias de supresión de algunos apartados y observaciones puntuales.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Expediente legislativo: 1191-11-2013-1, que contiene moción de diputados de ARENA, en el sentido se reformen varios artículos del Código Penal.
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En atención a la existencia de un alarmante aumento en la comisión de delitos contra la libertad sexual, con la participación de menores de edad en el cometimiento de los referidos delitos y en perjuicio de víctimas también menores de edad, se realizó el siguiente análisis a las propuestas de reformas planteadas en el referido expediente legislativo:
Se concluyó que los considerandos en general no son congruentes con las reformas propuestas. No guarda coherencia la alusión a los menores si en el texto de la reforma propuesta no tiene como ámbito de aplicación los menores infractores establecidos en la Ley Penal Juvenil.
No se ha tenido por establecido si las cifras analizadas realmente reflejan un alarmante aumento en la comisión de ese tipo de delitos.
La propuesta señalada no es suficiente para considerar que se trate de una estrategia para proteger y prevenir la comisión de los delitos contra la libertad sexual, sino más bien de la adopción de medidas legislativas. Una problemática como la señalada debería abordarse en forma integral fortaleciendo instituciones con las que ya contamos como el CONNA y el ISNA que requieren apoyo técnico y financiero en el desempeño de sus funciones y vigilar el fiel cumplimiento de la Ley de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia, entre otros.
Se realizó análisis relativo a la adición del Art. 174-B relativo a la creación de un registro de información para los menores de edad que hayan cometido delitos contra la Libertad Sexual:
En atención a los considerandos se establece que el proyecto de reforma se refiere a menores de edad que hayan cometido delitos de los contemplados en los capítulos I, II y III del título IV del Código Penal, en ese sentido la Dirección General de Centros Penales no es la institución encargada de registrar información delictiva y de identidad de los menores de edad, en cuanto estos últimos se encuentran sujetos a un régimen jurídico especial (Ley Penal Juvenil y Art. 35 Inc. 2CN.)
El registro público establecido en el proyecto de reforma no está contemplado en la Ley Penal Juvenil, la cual únicamente contempla la posibilidad de llevar un registro confidencial de estos menores para fines estrictamente procesales y que no podrán ser consultados por terceras personas Art. 30 Inc. 2 LPJ.
La propuesta se contradice con los considerandos porque no distingue si se trata de menores o adultos.
Si el modelo de registro planteado se refiere a personas adultas, este último resulta innecesario porque ya existe el mismo en la Dirección General de Centros Penales, el cual incorpora todos los supuestos detallados en el proyecto de ley, en cuanto a los datos de la última residencia, se cuenta con los datos aportados por el imputado o el juez competente.
La DGCP no puede exponer al público en general el contenido de su registro de internos, Art. 88 Ley Penitenciario y Arts. 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley Penitenciaria, pero si se comparte a la Fiscalía General de la República, Corte Suprema de Justicia, Policía Nacional Civil y Procuraduría General de la República.
El procedimiento propuesto después de finalizada la pena por el imputado, parece indicar una nueva pena perpetua contraria a lo que establece el Art. 27 Cn. Y además genera dificultades en cuanto a la competencia judicial, la cual finaliza una vez cumplida la pena.
Y si en todo caso se contemplara la idea desde el ámbito administrativo y con una perspectiva de prevención, habría que evaluar si no existe duplicidad de esfuerzos con los registros que actualmente cuenta la Policía Nacional Civil. Se sugiere que esta última sea la encargada de administrar y actualizar el registro.
En cuanto a las Penas Accesorias previstas en el Art. 46 numeral quinto:
Se estableció que ante la carencia del tratamiento técnico especializado por parte de la DGCP, el privado de libertad que tenga la capacidad económica (y para el cumplimiento de la simultaneidad de las penas) lo podrá solicitar en forma privada a su costo, pero para efectos procesales este tratamiento deberá ser validado por el Consejo Criminológico Regional. Así mismo habría que precisar en la redacción que se refiere a aquellos casos en los que el condenado goce de un beneficio penitenciario o que se le haya sustituido la pena en un proceso abreviado o en una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Respecto del numeral sexto del artículo 46 relativo a las Penas Accesorias, relativo a la pérdida de la autoridad parental o tutela cuando el delito haya sido cometido en perjuicio de un hijo o hija o del pupilo o pupila:
Se sugiere suprimirlo porque implica una invasión de la competencia de la legislación de Familia, se encuentra contemplado como una causal de pérdida de autoridad parental, Art. 240 N° 4 del Código de Familia, cuando el hijo es la víctima de la comisión del delito.
Esto podría ser atentatorio del derecho de defensa porque estaría perdiendo el derecho de responsabilidad parental en un proceso penal.
En estos casos podría consignarse que al existir una condena penal de una persona contra su hijo niño, niña o adolescente se certifique la sentencia a la Procuraduría General de la República para que se inicie el proceso correspondiente.
MESA ESPECILIZADA DE TRABAJO |
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PARTICIPANTE |
INSTITUCIÓN |
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Lic. Isidro Quintanilla |
FGR |
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Lic. Morena Aguirre |
UJ PNC |
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Lic. Pastor Eber Castro |
PNC |
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Lic. Milton Portillo |
PGR |
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Lic. Ana María Corleto |
MJSP |
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Lic. José Gilberto Sánchez |
FGR |
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Lic. Henry Armando Flores |
DGCP |
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Lic. José Luis Rodríguez |
DGCP |
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Lic. Manuel Sánchez Rivera |
DGCP |
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Lic. Salvador de Jesús Tobar Pérez |
CSJ |
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Lic. Ruth Anabell Martínez Ágreda |
CSJ |
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Lic. José Antonio García |
OJ |
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Lic. Ana Lorena Martínez |
OJ |
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Lic. Mirna Elizabeth Flores |
OJ |
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Lic. Víctor Manuel Guerra |
FGR |
Finalmente se produjo una matriz en la cual se hicieron constar los principales aspectos alrededor de los cuales se realizó la discusión del documento antes relacionado y en algunos casos se agregó propuesta de nueva redacción de artículos específicos, sugerencias de supresión de algunos apartados y observaciones puntuales.
DELITOS RELATIVOS AL MERCADO, LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Expediente legislativo: 1596-7-2014-1, que contiene moción de diputados del FMLN, en el sentido se reformen los artículos 233, 234, 236, 237 y 240 del Código Penal, a fin de disuadir a los comerciantes de alterar los precios injustificadamente y sancionar severamente a los delincuentes que cometan estos delitos.
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Se analizaron los tipos penales de Acaparamiento, Venta a Precio Superior, Agiotaje, Propalación Falsa y Ventas Ilícitas, en atención a las alzas extremas en los precios de los alimentos, los cuales alteran el funcionamiento normal del mercado, irrespetándose de tal forma los derechos de los consumidores, concluyéndose los siguientes aspectos:
El primero de los análisis consistió en verificar si existía una demanda de casos penales razonable par a modificar los tipos penales en relación, en cuanto a aumentar las penas de los mismos, y se estableció según los casos registrados en la Dirección General de Centros Penales, la existencia de dos casos de personas procesadas por el delito de "Ventas a precio superior Art. 234Pn (1988, Código de Instrucción Criminal), quienes solo estuvieron detenidos por siete días, ambos casos son de la zona oriental de San Miguel y se tramitó el caso en el Juzgado Tercero de Paz de San Miguel, en uno la víctima era la Hacienda Pública, con lo cual se consideró que estos no son casos de extrema incidencia en el país, como para llegar a una medida extrema de incrementar las penas y que realmente lo que si existe es ausencia de los controles administrativos necesarios.
Se sugiere que preferiblemente deben regularse controles sobre los productores en cuanto a la producción y venta que realicen, no obstante existe regulación que obliga documentar la transacción por parte del Ministerio de Hacienda en coordinación con los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Economía.
Se concluyó que el ejercicio de revisión debe estar orientado a la revisión de los elementos del tipo penal, como la definición de autoridad administrativa competente (Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Competencia o la Defensoría del Consumidor), la creación de requisitos de procesabilidad para habilitar el ejercicio de la acción penal, como ocurre en los delitos contra la Hacienda Pública (informe de fiscalización hecha por Hacienda Pública Art. 251-A Código Penal) y no solamente el incremento de las penas.
Se realizaron varias jornadas de trabajo de horario completo y en el desarrollo de las discusiones fue posible contar con la siguiente información:
=> Aporte verbal de la delegación de la DGCP, respecto de la cantidad de casos registrados en su sistema de datos institucional, relacionados con los delitos analizados.
=> Charla informativa realizada por delegados de la Defensoría del Consumidor sobre las variaciones periódicas de precios desde 2011 hasta el primer semestre de 2014 y posibles causas de la crisis que se experimenta en el país.
=> Análisis de derecho comparado sobre el manejo de los tipos penales en relación en el Código Penal de Nicaragua, España, Argentina, Colombia y Panamá.
Finalmente se produjo una matriz en la cual se hicieron constar los principales aspectos alrededor de los cuales se realizó la discusión del documento antes relacionado y en algunos casos se agregó propuesta de nueva redacción de artículos específicos, sugerencias de supresión de algunos apartados y observaciones puntuales.
INMUEBLES EN PROINDIVISIÓN Expediente legislativo: 1738-9-2014-1, que contiene moción de diputados del ARENA, en el sentido se emita "Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión".
En atención a la problemática existente, en cuanto a la propiedad y tenencia de la tierra en estado de proindivisión, la cual se experimenta en todo el territorio a nivel nacional, y de forma mayoritaria en la zona oriental, y que genera dos problemas principales: por una parte la limitación a la libre disposición de los bienes por parte de los titulares de derechos proindiviso, en razón de que al no poderse acotar físicamente el porcentaje del derecho proindiviso, el cual existe en abstracto sobre el inmueble en relación al porcentaje que representa, dificulta la realización de transacciones jurídicas sobre los inmuebles en ese estado; y por otra conlleva a una incertidumbre jurídica en cuanto al derecho de dominio sobre los inmueble que se encuentran en estado de proindivisión al no poderse acotar físicamente el derecho proindiviso que al titular del mismo, le corresponde sobre el inmueble. Lo cual se traduce en una reducción de las transacciones inmobiliarias de los inmuebles existentes en este estado de proindivisión, y que incide negativamente en el desarrollo de la economía del país. En razón de lo anterior se ha detectado la necesidad de contar con una ley especial que de forma expedita y por la vía notarial administrativa pueda resolver la problemática planteada, pues la legislación común existente no ha logrado resolverla; es por ello que se inició el análisis a la propuesta de ley especial planteada en el referido expediente legislativo, haciendo un estudio comparativo entre el proyecto de ley elaborado por funcionarios de los Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a nivel nacional, del Centro Nacional de Registros, (institución responsable por ley, entre otras, de garantizar la seguridad jurídica sobre la propiedad inmobiliaria); y el anteproyecto de ley emitido por la honorable Asamblea Legislativa, lo cual actualmente se encuentra en estudio.
MESA ESPECILIZADA DE TRABAJO PARA EL ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO: 1738-9-2014-1,"Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión" |
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Participante |
Institución |
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Licda. Patricia Ingles |
OJ |
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Lic. Rafael Antonio López Dávila |
PGR |
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Lic. Adolfo Martínez Romero |
PGR |
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Licda. María Odilia Ayala Alemán |
PGR |
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Lic. Carlos Adonay Zaldívar |
PGR |
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Lic. Carlos Alexander Mejía |
PGR |
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Lic. Milton Alexander Portillo |
PGR |
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Lic. Alex Romeo Roca Linares |
PGR |
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Lic. Jorge Alberto García Mejía |
CNR |
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Lic. Mario Donal Salazar |
FGR |
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Lic. Isidro Quintanilla |
FGR |
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Licda. Cesia Marina Romero |
OJ |
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