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PROGRAMAS

Programa de Protección de Víctimas y Testigos

La Ley Especial de Protección de Víctimas y Testigos establece que el ente rector del Programa de Protección de Víctimas y Testigos, es la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, que a su vez delega la administración del mismo a la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, quien tiene la atribución de recibir las solicitudes de protección, identificar e implementar las medidas de protección y atención a los testigos, así como de encomendar, si fuere procedente, la ejecución material de las medidas de protección al División de protección de víctimas y testigos  de la Policía Nacional Civil.

El objeto de la Ley es regular las medidas de protección y atención que se proporcionan a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se encuentra en situación de riesgo o peligro, como consecuencia de su intervención en la investigación de un delito o de un proceso judicial.

De acuerdo a la Ley la Unidad Técnica estará apoyada por Equipos Técnicos Evaluadores, los cuales estarán integrados por: 

  • Un abogado, un psicólogo, un trabajador social y un representante de la Policía Nacional Civil del nivel ejecutivo.

A estos les corresponde emitir dictámenes en los que recomiendan las medidas de protección y atención que consideren técnicamente convenientes para los testigos. Para este fin se cuenta con seis equipos técnicos evaluadores, los cuales están distribuidos de la siguiente manera:

  • Tres equipos técnicos atienden la demanda de solicitudes de protección de la zona central del país 
  • Un equipo técnico atiende la demanda de solicitudes de la zona occidental; 
  • Un equipo técnico atiende la demanda de solicitudes de la zona oriental; Un equipo técnico atiende la demanda de solicitudes de la zona Paracentra

Convenios

  1. Con el fin de fortalecer el funcionamiento y operatividad del Programa se han establecido alianzas estratégicas con diferentes instituciones del Sector de Justicia y con organismos de cooperación, mediante la suscripción de convenios o cartas de entendimiento. Entre los que se encuentran:

    1. Convenio con la Policía Nacional Civil quien, a través de la División de Protección a Víctimas y Testigos, brinda la protección policial a las personas que se han acogido a medidas de protección y atencion. Para este fin se cuenta con personal policial de diferentes niveles jerárquicos, equipos tácticos de la policía distribuidos a nivel nacional y el personal de supernumerarios.
    2. Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Víctimas y Testigos con la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil. La suscripción de este instrumento tiene como objetivo facilitar mecanismos y acciones conjuntas, encaminadas a la protección de víctimas y testigos
    3. Carta de entendimiento con el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), para cooperación en formación técnica vocacional para las personas bajo el régimen de protección de víctimas y testigos, con el objetivo de dejarles capacidades instaladas para su proceso de reinserción laboral y social.
    4. Además, se cuenta con el convenio centroamericano para la protección de víctimas y testigos, peritos y demás sujetos que intervienen en la investigación y el proceso penal, particularmente en la narcoactividad y delincuencia organizada.

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